Biometría y protección de datos

Biometría en el control de accesos: cuándo puede usarse la huella o el reconocimiento facial

Revisado el · Elaborado por el equipo técnico de Control de Acceso Valencia

Respuesta rápida

Usar huella o reconocimiento facial para abrir puertas es, según la AEPD, un tratamiento de alto riesgo de datos de categoría especial. Con carácter general el consentimiento no basta si el acceso puede controlarse por otros medios, y se exige una evaluación de impacto previa. Solo tiene recorrido en casos con una justificación de seguridad sólida y documentada.

El punto de partida

El artículo 9 del RGPD prohíbe tratar datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona, salvo que concurra una de sus excepciones. La AEPD, en su guía de noviembre de 2023, aclaró que esto incluye tanto la identificación («¿quién es?») como la autenticación («¿es quien dice ser?») y que se aplica al control de presencia y de acceso, con fines laborales y no laborales.

Fuera del ámbito laboral: socios, vecinos, clientes

Podría pensarse que basta con el consentimiento del socio de un gimnasio o del vecino. La nota de la AEPD lo descarta con carácter general: al ser un tratamiento de alto riesgo, debe superar el requisito de necesidad, y no lo supera si el acceso puede controlarse igual con una tarjeta, una pulsera o un código. Además, el consentimiento solo es libre si existe una alternativa real y sin penalización.

En el ámbito laboral

Se aplica lo mismo que al fichaje: el consentimiento no es válido y haría falta una norma con rango de ley que lo ampare. Lo explicamos en ¿se puede fichar con huella?.

Requisitos si se plantea

  1. Evaluación de impacto previa que acredite idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
  2. Excepción del artículo 9.2 y base de licitud identificadas y documentadas.
  3. Alternativa no biométrica disponible.
  4. Información clara sobre el tratamiento y sus riesgos.
  5. Medidas técnicas: plantilla cifrada, almacenada preferiblemente bajo control de la persona (por ejemplo, en su tarjeta), sin posibilidad de reutilización ni de cruce con otras bases, y borrado al cesar la finalidad.
  6. Sin decisiones automatizadas con efectos significativos sin intervención humana.

Dónde suele plantearse y qué responder

CasoMotivo alegadoAlternativa menos intrusiva
GimnasioEvitar que se presten el carnéPulsera personal, foto del socio en pantalla de recepción, torno
Comunidad de propietariosComodidad, no llevar llaveLlavero cifrado o móvil
OficinaImagen de modernidadTarjeta cifrada o credencial móvil
Sala de alto riesgoCerteza sobre la identidadDoble factor (tarjeta + PIN); biometría solo si se justifica

Lo que la biometría no arregla

  • No sustituye a una puerta y una cerradura adecuadas.
  • No evita que alguien entre detrás de otra persona: eso lo resuelve un torno.
  • Si la base de plantillas se filtra, nadie puede «cambiar de huella».

Qué hacemos cuando un cliente nos la pide

Explicamos este marco, proponemos la alternativa y, si el cliente cuenta con una evaluación de impacto favorable de su asesor de protección de datos, instalamos el sistema con las medidas que esa evaluación fije. Lo describimos en nuestro servicio de control de acceso biométrico. Para comparar opciones, mira qué credencial elegir.

Resumen informativo del criterio de la AEPD. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Un gimnasio puede usar la huella si el socio firma su consentimiento?

Según la AEPD, con carácter general no basta, porque el acceso puede controlarse por medios menos intrusivos y el tratamiento no supera el requisito de necesidad.

¿Y si la huella se guarda solo en la tarjeta del usuario?

Es una medida que reduce el riesgo y que la AEPD valora, pero no elimina la necesidad de justificar el tratamiento y de hacer la evaluación de impacto.

Fuentes consultadas

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico ni al proyecto técnico de cada instalación. La normativa puede cambiar: comprueba siempre el texto vigente en la fuente oficial.

← Volver a Biometría y protección de datos