Registro de jornada

Registro horario digital obligatorio: qué está en vigor y qué no (octubre de 2026)

Revisado el · Elaborado por el equipo técnico de Control de Acceso Valencia

Respuesta rápida

A fecha de revisión de esta guía (11 de octubre de 2026), no nos consta que se haya publicado en el BOE ninguna norma que obligue a que el registro de jornada sea digital. Sigue en vigor el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que no impone formato. Antes de tomar decisiones, comprueba el BOE.

Esta guía describe una norma en tramitación. La revisamos cuando hay novedades, pero la única fuente fiable de lo que está en vigor es el BOE.

Lo que está en vigor hoy

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: registro diario con hora de inicio y fin, conservación durante cuatro años y disponibilidad para plantilla, representantes e Inspección. No exige formato digital. Lo explicamos en qué exige la ley.

Lo que está en tramitación

El Ministerio de Trabajo impulsa un real decreto para reformar el registro de jornada. Según la información difundida por medios y asesorías —que no hemos podido contrastar con un texto oficial publicado—:

  • el Consejo de Ministros acordó en septiembre de 2025 tramitarlo por vía de urgencia;
  • el Consejo de Estado habría emitido en 2026 un dictamen crítico con el proyecto;
  • a comienzos de octubre de 2026 seguía sin aprobarse.

Tómalo como contexto, no como hechos verificados.

Qué prevén los borradores conocidos

Con la misma cautela, las líneas que se han difundido son:

  • registro digital, personal y con identificación de quien ficha;
  • trazabilidad de cualquier modificación;
  • acceso de la persona trabajadora a sus datos y de la Inspección al registro, también a distancia;
  • un periodo de adaptación tras la publicación.

Nada de esto es exigible mientras no se publique, y el texto final puede cambiar.

¿Espero o cambio ya?

Depende de cómo registres hoy.

  • Si usas papel o una hoja de cálculo editable. El problema no es el futuro decreto, sino el presente: un registro que puede modificarse sin dejar rastro es difícil de defender como «fiable». Pasar a un sistema digital tiene sentido ya.
  • Si ya usas un sistema digital. No hay nada que hacer salvo comprobar que registra quién modifica qué y cuándo, y que permite exportar los datos.
  • Si vas a comprar ahora. Elige un sistema que ya ofrezca identificación individual, trazabilidad de cambios, exportación y acceso de cada persona a su registro. Es lo que apuntan los borradores y es, además, buena práctica con la norma actual.

Qué pedir a un proveedor

  1. ¿Queda registro de cada corrección, con autor y fecha?
  2. ¿Puede cada trabajador consultar sus fichajes?
  3. ¿En qué formatos se exporta?
  4. ¿Os comprometéis a adaptar el producto si se aprueba el decreto, y con qué coste?
  5. ¿Dónde se alojan los datos?

Lo que no cambia

Ni con la norma actual ni con los borradores conocidos se vuelve aceptable el fichaje con huella o reconocimiento facial sin una justificación muy sólida: ver ¿se puede fichar con huella?.

Cómo seguir la novedad

Consulta el BOE y la web del Ministerio de Trabajo. Desconfía de titulares que den fechas de entrada en vigor sin citar la publicación oficial.

Si quieres dejar resuelto el registro con un sistema preparado para ese cambio, mira nuestro servicio de control horario.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden sancionar hoy por no tener registro digital?

Por no ser digital, no, a la fecha de revisión de esta guía. Sí pueden sancionarte por no tener registro o por tener uno que no sea fiable.

¿Servirá una hoja de cálculo cuando se apruebe el decreto?

Según los borradores difundidos, no parece probable, porque exigirían trazabilidad de las modificaciones. Habrá que leer el texto que se publique.

Fuentes consultadas

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico ni al proyecto técnico de cada instalación. La normativa puede cambiar: comprueba siempre el texto vigente en la fuente oficial.

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